Mensaje del Presidente
El Gobierno Parroquial de Mangahurco se complace en poner a disposición de todo el mundo, nuestra Página Web www.gobiernodemangahurco.gob.ec Tomando en cuenta como prioridad, la promoción del desarrollo sostenible y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, como condiciones fundamentales para alcanzar el Buen Vivir.
Bajo estas disposiciones constitucionales sobre la planificación Nacional, la realización y aprobación del Portal Web, por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Mangahurco del Cantón Zapotillo, constituye un hito en la aplicación de la Constitución vigente, así como también para la consolidación de la democracia participativa y el logro del Buen Vivir
Este Sitio Web, ha sido elaborado a través de la orientación técnica, en coordinación con los miembros del Gobierno parroquial, y sobre todo con los aportes de ciudadanas y ciudadanos de la parroquia Mangahurco en general.
Los involucrados en este proceso de planificación, estamos convencidos de que contar con un instrumento que recoge los aportes de toda la población, permitirá gestar aquellos cambios soñados, y del mismo modo lograr la inclusión social de los sectores menos favorecidos, el manejo sostenible de los recursos naturales, la seguridad y soberanía alimentaria de la población y la satisfacción de las necesidades básicas.
Esperando contar con el aporte de todos los miembros de las organizaciones sociales, de la parroquia, barrios y todas las comunidades; que colaboren con información positivas para alimentar y hacerle especial en busca del progreso común.
Sr. Franco Farfan
PRESIDENTE DEL GOBIERNO PARROQUIAL DE MANGAHURCO
Enero
Considerando:
TRANSPARENCIA 2015
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 225 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
El Gobierno Parroquial de Mangahurco, del cantón Zapotillo, provincia de Loja: pública por medio de la página web http://www.gobiernodemangahurco.gob.ec Hace conocer la información del Periodo 2015.
- Formato A - Defensoría del Pueblo.
- Formato B1 y B2 - Defensoría del Pueblo.
- Formato C - Defensoría del Pueblo.
- Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
- ESTRUCTURA ORGANICO FUNCIONAL.
- BASE LEGAL QUE LE RIGE
- REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS
- METAS Y OBJETIVOS
B. Directorio de la institución El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal. Este punto se enfoca al listado de cargos y escalas salariales de la institución.
- DIRECTORIO DE LA INSTITUCION 2015
- DISTRIBUTIVO DE PERSONAL 2015
C. La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso los beneficios de ley, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. No es necesario incluir el nombre de los funcionarios.
- REMUNERACIONES e Ingresos Adicionales 2015.
D. Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
- SERVICIOS QUE OFRECEN.
- HORARIOS DE ATENCION.
E. Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
- NO APLICA.
- CONTRATOS COLECTIVOS VIGENTES.
F. Formularios y formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.
- FORMULARIOS PARA TRÁMITES.
G. Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos.
- PAC.
- PRESUPUESTO ANUAL.
- BALANCE DE COMPROBACION.
- ESTADO DE RESULTADOS.
- ESTADO DE SITUACION FINANCIERA.
- ESTADO FLUJO EFECTIVO.
- CEDULA PRESUPUESTARIA DE INGRESOS.
- CEDULA PRESUPUESTARIA DE GASTOS.
- ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA.
H. Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.
- NO APLICA.
- Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones.
- LINK PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS.
J. Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
- NO TENEMOS.
K. Planes y programas de la institución en ejecución;
- PLAN DE DESARROLLO.
- PDOT
- POA
L. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contrato de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés
- CONTRATOS DE CREDITO.
M. Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.
- RENDICION DE CUENTAS.
N. Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos; Área Financiera.
- VIATICOS.
O. El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
- RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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